Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0209, Exp. 13-1215, 26/02/2014
Expediente13-1215
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Rosa Eugenia Mendoza Ovalles contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que contraviene los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la pretensión de la actora, que se relaciona con el ajuste de la pensión de jubilación, lo que la hace susceptible de ser revisada en sede casacional.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Visto lo antes expuesto, cabe destacar conforme al principio de legalidad, el cual es ineludible en todo Estado de Derecho, que conteste con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen presupuestos objetivos para recurrir en control de la legalidad: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación; y iii) que violenten o menoscaben el orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.