Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0209, Exp. 09-013, 03/03/2009
Expediente09-013
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, excediendo el lapso de cinco días establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su interposición. La Sala reiteró la importancia de la preclusividad de los lapsos procesales en el desarrollo de los juicios.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales se computan a partir del vencimiento del lapso de publicación de la sentencia. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el Juez Superior, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acordó en la parte dispositiva del fallo la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos, a partir del momento en que constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la República. Mediante consignación hecha por el Alguacil del Tribunal, de fecha 20 de octubre de 2008, se dejó constancia de haberse practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, computándose a partir de allí la suspensión de la causa, que finalizó el 19 de noviembre de 2008. Mediante el cómputo elaborado por la secretaría del Juzgado Superior, se pudo constatar que desde el 19 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el 27 de noviembre de 2008, inclusive, fecha en la que fue interpuesta la presente impugnación, transcurrieron seis (6) días hábiles, excediéndose del lapso de cinco (5) días a que se contrae el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la interposición del control de la legalidad. En ese sentido, el recurso interpuesto por la parte demandada el 27 de noviembre de 2008, resulta extemporáneo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 15 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resulte competente. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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