Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 209, Exp. 04-067, 09/03/2004
Expediente04-067
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Oslando Rincón López contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda. La Sala declaró admisible el recurso de casación, dado que la cuantía de la demanda superaba el mínimo requerido para su admisibilidad. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, ya que no cumplía con los requisitos establecidos.

Extracto de la motiva

De conformidad con la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 3 de septiembre de 2003, anterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada el 13 de octubre de 2003, en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La demanda fue estimada en la cantidad de cuarenta millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veintiséis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 40.493.826,54), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de hecho presentado; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil PROTINAL, C.A., contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casacióncontrol de la legalidadprestaciones socialestrabajoadmisibilidadjurisprudenciaseguridad jurídica

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