Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 209, Exp. 03-121, 26/03/2003
Expediente03-121
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, solicitado por un grupo de ex-trabajadores del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se presentaba una duda sobre el alcance de la norma, sino que se planteaban situaciones de hecho relacionadas con el proceso judicial en cuestión.
La decisión se fundamentó en que la interpretación solicitada no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, y que la recurrente no había demostrado la existencia de una incertidumbre respecto a la aplicación de la norma. La Sala enfatizó que su función no es la de emitir pronunciamientos sobre casos concretos, sino de aclarar el sentido y alcance de los textos legales.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de interpretación, subrayando que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Como se dijo en el punto previo al fallo, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 266 de la Carta Magna “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Ha sido criterio de esta Sala, que “los términos contemplados en la ley no son otros que los establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todavía vigente en todo cuanto no colida con el texto constitucional”. En tal sentido en decisión de fecha 26 de julio de 2001 (Sentencia Nº 194, Liborio Guarulla en su condición de Gobernador del Estado Amazonas) se estableció, lo seguido: “Dicha ley establece en su artículo 194 la atribución de la Sala Plena de interpretar su sentido: ‘La Corte, en Pleno, de oficio o a solicitud del Fiscal General de la República, podrá resolver mediante acuerdo, las dudas que puedan presentarse en casos concretos en cuanto a la inteligencia, al alcance y aplicación de la presente Ley, siempre y cuando al hacerlo no adelante opinión acerca de la materia debatida en el caso consultado.’ Para la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, esta norma, a pesar de referirse específicamente a la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe servir de pauta para entender las características del recurso de interpretación. En tal sentido, se expresó en sentencia de fecha 27 de septiembre de 1984: ‘Allí está perfectamente precisado que su labor tiene que estar exclusivamente limitada a resolver 'las dudas que puedan presentarse en casos concretos en cuanto a la inteligencia, al alcance y aplicación de la Ley'. En modo alguno le está permitido adelantar opinión sobre la cuestión discutida. Diversas conclusiones se derivan entonces de esta norma esclarecedora de su función interpretativa: a) Que la conexión con un caso concreto tiene un doble propósito. Por una parte, legitimar al recurrente, y por la otra, permitir a su vez a la Corte apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alega como fundamento del recurso. b) Que no se trata de una acción de condena, ni siquiera de una mera declarativa, y por tanto, ningún pronunciamiento podría hacer la Corte sobre el caso concreto. c) Que su decisión se producirá como una opinión en abstracto sobre la interpretación, como la que podría expresar cualquier doctrinario del derecho, con la sola diferencia de la autoridad que le imprime el órgano judicial de que emana y el respaldo de la norma legal habilitante.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo presentado por los ex trabajadores del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU), posteriormente Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario para la Ciudad de Caracas (FUNDASEO). No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.