Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 209, Exp. 02-039, 21/03/2002
Expediente02-039
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 22 de febrero de 2002. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue la ciudadana PAUBLA GLADYS GONZÁLEZ SILVA contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO, SECCIONAL APURE, en la persona de su Presidenta CHAJIDE DE LIPPA.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure.

Palabras clave

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