Sentencia N° 2089 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2089, Exp. 14-1476, 17/12/2014
Expediente14-1476
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión interlocutoria del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible ya que la decisión recurrida no ponía fin al proceso y el agravio podría ser reparado en la sentencia definitiva. Además, se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que requiere cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in comento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. En el caso sub examine, la Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 22 de septiembre de 2014, que negó oír la apelación ejercida contra la negativa de admitir la solicitud de despacho saneador efectuada por la parte demandada, en cuanto a dejar constancia de la existencia del pago de algunos de los conceptos exigidos, decisión que tiene carácter de interlocutoria que no pone fin al proceso. La inadmisibilidad del recurso de hecho se fundamentó en la no consignación por parte del solicitante, de las copias de las actas conducentes del expediente principal, en el lapso de cinco días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre de 2014. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.