Sentencia N° 2087 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2087, Exp. 08-1427, 12/12/2008
Expediente08-1427
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por la parte demandada, en el contexto de una querella interdictal restitutoria. La Sala Plena había declinado la competencia a favor de la Sala de Casación Social, considerando que la regulación de competencia debía ser conocida por el Tribunal Supremo de Justicia debido a que se ejerció contra una decisión de un Juzgado Superior Agrario. La Sala determinó que el Juzgado Superior Séptimo Agrario era competente para conocer del caso, dado que la solicitud de regulación de competencia se refería a una decisión dictada por dicho Juzgado. Se destacó que los Juzgados Agrarios son competentes cuando se trata de inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria y que la acción ejercida esté relacionada con dicha actividad. Finalmente, la Sala declaró improcedente la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada y reafirmó la competencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario para continuar conociendo del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2008, declaró que no era competente para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia y declinó la competencia en esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el siguiente criterio: (…) pero si la regulación de competencia se ejerce contra una decisión de un Juzgado Superior, la misma debe ser conocida por el Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo su conocimiento a la Sala afín a las competencias del respectivo Juzgado Superior. En el presente caso se ha propuesto una solicitud de regulación de competencia como medio de impugnación contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; por lo tanto al plantearse dicha solicitud contra la decisión de un Juzgado Superior, la misma debe ser conocida por este Tribunal Supremo de Justicia, y por pertenecer a la jurisdicción agraria, corresponde a la Sala de Casación Social la competencia por la materia para decidir la referida regulación y no a esta Sala Plena, Así se declara. (Omissis). Con base a los razonamientos antes expresados este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, (…), declara: (…) Que NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia ejercida (…). (…) SE DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…).

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada; 2) Que es COMPETENTE para conocer de la presente causa el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

regulacion de competenciajurisdiccion agrariaJuzgado Superiorquerella interdictalcompetenciadecisiónagropecuariaEstado Trujillo
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