Sentencia N° 2086 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2086, Exp. 08-1976, 12/12/2008
Expediente08-1976
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el interés principal del juicio no alcanzaba la cuantía exigida para acceder a la casación, por lo que el recurso de hecho fue declarado sin lugar.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En lo atinente al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de octubre de 2008, dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008.

Palabras clave

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