Sentencia N° 2086 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2086, Exp. 07-1125, 18/10/2007
Expediente07-1125
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que el fallo recurrido es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que permite que el gravamen pueda ser reparado en la sentencia definitiva. Se advierte a los jueces sobre la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, estableció que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. En el caso concreto, el fallo recurrido es una decisión interlocutoria emanada del Juzgado de alzada que ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la publicación de la sentencia, en virtud de que sólo se pronunció sobre la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada. Al respecto, este Tribunal en acta de fecha 27 de marzo de 2007, expresó que motivaría el fallo que resolviera el fondo de la controversia y lo publicaría dentro de los cinco (5) días y siguientes conforme a los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 9 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

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