Sentencia N° 2086 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2086, Exp. 06-1990, 14/12/2006
Expediente06-1990
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del codemandado Luis Aponte. Se determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para su interposición venció el 10 de octubre de 2006 y el recurso fue interpuesto el 14 de octubre de 2006. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se le advierte al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, que el lapso a computar el recurso de control de la legalidad es a partir de la publicación del fallo y, no a partir del vencimiento del término que se da para la publicación, como fue señalado en el auto de fecha 19 de octubre del año 2006. No obstante ello, observa la Sala que consta en el mismo auto que el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir de la publicación del fallo recurrido venció el día 10 de octubre del año 2006, y visto que consta en autos que el codemandado Luis Aponte interpuso el presente recurso de control de la legalidad el día 14 de octubre del año 2006 –folio 58-, es decir, con posterioridad al lapso señalado ut supra, dicho recurso resulta a todas luces extemporáneo, por lo que debe esta Sala declararlo inadmisible, en virtud de que el mismo no cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial del codemandado Luis Aponte contra la sentencia de fecha 02 de octubre del año 2006, emanada del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecursotrabajomultasjurisprudencia