Sentencia N° 2085 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2085, Exp. 07-1084, 18/10/2007
Expediente07-1084
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Nel Biacce Benavides contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda, fijada en siete millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos, no cumplía con el mínimo requerido para acceder a la casación en juicios laborales, que era de tres millones de bolívares en el momento de la interposición del recurso. El Tribunal recordó que el recurso fue interpuesto el 27 de abril de 2007, posterior a un criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Social. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de siete millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 7.966.489,68). Ahora bien, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto el 27 de abril de 2007, es decir, posterior al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, referido a que la cuantía que se debe tomar en cuenta a los efectos de la interposición del recurso, es la fijada para el momento de la introducción de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En consecuencia, al haberse intentado la demanda en fecha 20 de diciembre de 1999 y estimada la misma en la cantidad de siete millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 7.966.489,68), siendo que para el momento de su interposición la cuantía mínima requerida para acceder en casación en los juicios laborales era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, por tratarse de una sentencia recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 26 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciacuantíacasación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca