Sentencia N° 2085 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2085, Exp. 06-1837, 14/12/2006
Expediente06-1837
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Sindicato Nacional de Gandoleros contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado por la parte actora.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En su primera delación alega la parte recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la contravención de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, sin señalar de manera expresa el criterio jurisprudencial supuestamente infringido ni la violación de alguna norma de orden público laboral, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión. Por otro lado, arguye los recurrentes que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencias de fecha 10 y 19 de mayo del año 2005, referidas a la distribución de la carga de la prueba, cuando omitió que la demandada alegó un hecho nuevo en su escrito de contestación a la demanda que debió probar y, no lo hizo, referido a que los recurrentes en la nulidad del laudo arbitral no habían sido notificados oportunamente y, que en consecuencia la sentencia de la perención de la instancia no había causado efecto. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de octubre del año 2006 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciainadmisibilidadjurisprudenciaorden público laboralrecursotrabajosindicatos

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