Sentencia N° 2082 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2082, Exp. 07-1475, 18/10/2007
Expediente07-1475
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por varias empresas en relación a un laudo arbitral. La Sala destacó que este tipo de recurso es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este caso, se alegó la violación de normas de orden público y jurisprudencia, pero la Sala determinó que no se constató tal violación.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las empresas Transporte Alumi, C.A., Transporte Henkel Puerto Ordaz, C.A., Transporte Giannini, C.A., Transporte 400, C.A., Transporte de Carga Canaima, C.A., Transporte de Carga Pesada Caroní, C.A., Transporte de Carga San Isidro, C.A., Empresa de Transporte Asociado, C.A., Transporte de Carga Guayana, C.A., Asociación Cooperativa Mixta de Transporte de Carga Táchira, C.A. y Tecnotransporte, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de julio de 2005.
Palabras clave
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