Sentencia N° 2081 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2081, Exp. 07-367, 18/10/2007
Expediente07-367
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Piñatería y Juguetería Macarena, C.A. contra una providencia administrativa. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para decidir el recurso, en virtud de la normativa aplicable y la doctrina establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil dispone: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...). Conteste con la norma citada, concierne a esta Sala de Casación Social resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte actora, como resolvió previamente la Sala Político Administrativa, por ser la alzada natural del Juzgado Superior del Trabajo del cual emanó la declaratoria de incompetencia. Determinado lo anterior, se observa que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2006, negó su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Piñatería y Juguetería Macarena, C.A., contra la providencia administrativa N° USAB/050/2006 del 27 de junio del año 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fundamento en lo siguiente: (...) en estricto acatamiento a lo estatuido en los artículos 7, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, debe forzosamente desaplicar en el presente caso, la norma contenida en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto que (sic) el órgano jurisdiccional que debe conocer de la presente causa, sin duda alguna, no es otro que el competente en materia contencioso administrativa (...). En efecto, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo atribuye la competencia para decidir los recursos contencioso administrativos contenidos en dicha Ley, mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, a los Juzgados Superiores del Trabajo –para conocer en primera instancia– y a esta Sala de Casación Social –en segunda instancia–.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Piñatería y Juguetería Macarena, C.A., al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativonulidadjurisdicciónLey Orgánica de Prevencióntrabajoactos administrativos

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