Sentencia N° 2080 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2080, Exp. 07-1710, 18/10/2007
Expediente07-1710
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSe declara competente para conocer del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales laborales. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se declaró incompetente para conocer de la causa, argumentando que la Alcaldía del Municipio Arismendi se encuentra fuera de los supuestos establecidos para la competencia territorial. Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge entre dos Tribunales con conocimiento en materia laboral que no tienen un juzgado superior común a ellos en el orden jerárquico, motivo por el cual dicho conflicto debe ser resuelto efectivamente por esta Sala de Casación Social, ello en virtud de la naturaleza del asunto debatido, tal y como expresamente lo contempla el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure declaró su incompetencia para conocer la presente causa, bajo el siguiente argumento: Como puede observarse, en el presente caso el trabajador demandante prestó sus servicios personales a la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la cual en su condición de demandada, se encuentra ubicada fuera de los cuatro supuestos establecidos en el artículo 30 arriba trascrito, para que surja en consecuencia, la competencia por el territorio en uno de los Tribunales que conforman la Coordinación del Trabajo del Estado Apure, razón por la cuál quien sentenciase ve forzada a declararse incompetente para conocer el presente asunto. Ahora bien, con vista a la sentencia transcrita y dado que, en el caso sometido a conocimiento de este tribunal, se adecua al supuesto de incompetencia por el territorio contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en estricto acatamiento a la doctrina establecida en la decide declarar que no tiene competencia por el territorio para seguir conociendo la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, por el territorio para conocer de la presente causa seguida por el ciudadano: MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.591.102, asistido judicialmente por la abogada YSIL BOLÍVAR, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 99.647, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinadora Laboral del Estado Barinas que resulte competente, a quien se acuerda remitirle el presente expediente.

Palabras clave

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