Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 208, Exp. 24-022, 13/06/2024
Expediente24-022
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los abogados LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA y GIGLIOLA ANTIDORMI PÉREZ DE MELÉNDEZ contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia del 27 de noviembre de 2023 había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recusante, lo que llevó a la presentación del recurso de casación el 15 de noviembre de 2023, admitido el 5 de diciembre de 2023.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. De tal manera, atendiendo al criterio antes citado, se estima que los fallos dictados en las incidencias de recusación e inhibición no son susceptibles de ser recurridos mediante recurso de casación, tal y como ocurre con la sentencia objeto del recurso de autos, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 101 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, esta Sala debe imperiosamente señalar que el Juzgado ad quem ha errado tanto en la tramitación del recurso de apelación ejercido por la parte recusante, como en la admisión del presente recurso de casación, dado que, como fue expresado anteriormente, las disposiciones normativas y legales, así como la jurisprudencia emanada de este Máximo Tribunal, no permiten la recurribilidad de este tipo de fallo; por lo cual, es necesario anular el auto de admisión del recurso de casación de fecha 5 de diciembre de 2023 dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto y, consecuencia de ello, se declarara inadmisible el recurso de casación interpuesto, conforme con el criterio reiterado por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 090 del 4 de marzo de 2022 [caso: Nikola Kedzo Hernández y otras contra Fluid Power Tecnology, C.A., (F.P.T.) y otros] y por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 086 del 11 de abril de 2024 (caso: Ángela María Castro Salgado contra Haidée Lisette Vicent Lantero, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional). Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA el auto de admisión del recurso de casación de fecha 5 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte recusante contra la decisión proferida el 27 de noviembre de 2023, por el mencionado Tribunal Superior.