Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 208, Exp. 22-275, 18/05/2023
Expediente22-275
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Wolfgang Enrique Márquez contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había confirmado la restitución de la posesión del predio 'Los Helechales' a los demandantes. La Sala consideró que la decisión de la instancia inferior fue correcta al determinar la existencia de despojo y la legitimidad de la posesión de los demandantes, basándose en pruebas testimoniales y documentales. Se condenó en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

La parte recurrente alega que la juez de alzada incurrió en el vicio de inmotivación, al no determinar con base al examen de las pruebas, el establecimiento de los hechos para sustentar su decisión, vulnerando de esa forma -a su decir-, la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y a la defensa, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que en su fallo no expresó los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentó su decisión. Con respecto al vicio endilgado, esta Sala de Casación Social trae a colación el criterio establecido en diversas sentencias, entre ellas, la Nro. 133 de fecha 5 de marzo de 2004 (caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A.), en la que se precisó que la inmotivación se presenta cuando los motivos empleados por el juez para fundamentar su dispositivo resultan en tal medida vagos, generales, inocuos o absurdos, que se desconoce el criterio jurídico que observó para dictar su decisión. Adicionalmente ha determinado la doctrina de esta Sala, que la inmotivación constituye un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión, cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado el criterio, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Igualmente se ha precisado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Al mismo tiempo, existe inmotivación absoluta y por tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. (Sentencia de esta Sala, Nro. 281 de fecha 29 de marzo de 2011, caso: Edwin Garzón Clavijo contra Inversiones Aisven, C.A. y otra). En atención a lo anterior, esta Sala de Casación Social estima imperativo analizar la sentencia impugnada, con el propósito de constatar si el juzgador de alzada incurrió en el vicio invocado y, a tal efecto, considera pertinente transcribir el extracto del fallo impugnado: Propiedad Agraria De igual manera, como puede observarse de los artículos anteriormente citados se desprende que los instrumentos otorgados por el Instituto Nacional de Tierras, como ente rector de la distribución de las tierras que están bajo su administración, cumplen con las formalidades necesarias para ser considerados como fehacientes, por cuanto los mismos deben surgir mediante un procedimiento administrativo que concluye con el otorgamiento o negativa del aludido instrumento; en ese orden, se debe resaltar que los actos administrativos una vez promulgados adquieren una presunción de legitimidad, veracidad y legalidad, esto significa que de dichos actos se considera válidos y eficaces y son de obligatorio cumplimiento tanto para la propia Administración como para los particulares, lo que implica que sus efectos se cumplen de inmediato. Al llegar aquí, no se evidencia en ningunas de las actas que conforman el presente expediente que la parte demandada haya tratado de anular los efectos del acto administrativo emanado por dicho Ente, a través de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad como lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, lo cual hace presumir a quien suscribe que el título de adjudicación sigue vigente, lo que implica un mejor derecho de la parte demandante; lo que refuerza para esta sentenciadora el hecho de que los demandantes tengan un título de adjudicación. En segundo lugar, en relación a la inspección realizada al predio objeto de litigio, por parte del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de las mismas se puede observar que efectivamente existe o existió un cultivo, desarrollados presuntamente por los demandantes. Y así se decide.- Por último, es importante indicar que la prueba testimonial juega un papel sumamente importante en el presente caso, ya que esta se ha catalogado como la prueba más idónea para demostrar los hechos discutidos y controvertidos que configuran tanto la posesión como el despojo, generando en el sentenciador una convicción de lo alegado por la parte promovente, que en el caso de marras esta prueba fue evacuada y valorada (1era Pieza, ver folios 224 al 237); evidenciándose así que los mismos (los testigos) tienen pleno conocimiento de los hechos ocurridos porque son personas cercanas al predio. Asimismo, tomando en cuenta todo lo aquí explanado a juicio de quien suscribe se puede observar que las testimoniales traídas (por el accionante) al proceso o además de ser contestes a las preguntas y repreguntas propuestas por los representantes judiciales de las partes, las mismas brindan una mayor convicción de los hechos alegados, toda vez que los testigos antes mencionados son personas que de alguna manera interactúan constantemente con la unidad de producción, aunado al hecho de que éstas se ajustan a los hechos alegados, coadyuvando a este sentenciador a dilucidar de una manera más precisa si hubo o no un despojo. No obstante, este Juzgado Superior Agrario, no encontró los alegatos suficientes en relación a los vicios señalados por el apelante por parte de Tribunal A-quo, en la presente fundamentación de la apelación, no configurándose los mismos en la presente decisión de acción posesoria por - restitución. Y así se decide.- Ahora bien, del análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que el demandante a lo largo del proceso logró demostrar -a juicio de quien suscribe- el despojo, por lo que lo conducente es declarar Sin Lugar la Caducidad de la Acción, planteada por el demandado y por consiguiente sin lugar la presente apelación de acción restitutoria de la posesión, interpuesta por el ciudadano Wolfang Enrique Márquez, supra identificado. Del extracto del fallo transcrito, se aprecia que el ad quem, de acuerdo con lo apelado por la representación judicial de la parte demandada, constató en su examen que la sentencia de primera instancia no incurrio en los vicios denunciados por la parte recurrente accionada, determinando la procedencia de la acción posesoria restitutoria por despojo, y concluyendo que en la misma no procedía la caducidad alegada, tal como fue resuelto en la primera denuncia; aunado a que se evidencia que la sentencia sí expresó los motivos de hecho y de derecho, argumentos o fundamentos en que se basó para declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la acción posesoria; igualmente, atribuyó eficacia probatoria a las documentales aportadas y adminiculó las actuaciones cursantes en autos, lo que le permitió formar criterio sobre las pretensiones aducidas por las partes, y de allí expresó su conclusión en la motiva, por lo que queda evidenciado que la recurrida no incurrió en el delatado vicio, resultando así improcedente la denuncia formulada. Así se decide.", "palabras_clave": [ "inmovilización", "dueño", "posesión", "despojo", "derecho", "tutela judicial", "debido proceso" ], "normas_citadas": [ "Código Civil", "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadano WOLFGANG ENRIQUE MÁRQUEZ contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

restituciónposesióndespojoagriculturacasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca