Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 208, Exp. 20-101, 18/11/2021
Expediente20-101
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-18
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 18 de noviembre de 2021, en la que se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, INVERSIONES SINUS, C.A., y otros. La decisión se basa en que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, dejó constancia de lo siguiente …de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar el recurso de casación admitido, transcurrió como a continuación se detalla: jueves doce (12) viernes trece (13), sábado catorce (14) y domingo quince (15) de marzo de 2020, lunes cinco (05), martes seis (06), miércoles (07), jueves ocho (08) viernes nueve (09), sábado diez (10), domingo once (11), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), sábado veinticuatro (24) y domingo veinticinco (25) de octubre de 2020, lunes dos (02) y martes tres (03) de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. (destacados del original). De la revisión de los autos, se observa que la parte demandada recurrente, dentro del lapso a que se refiere el cómputo contenido en el auto N° 72 de fecha 1° de marzo de 2020, no presentó su escrito de formalización, según lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, en la diligencia consignada en fecha 11 de marzo de 2020 (folio 104 de la pieza N° 2 del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte accionada recurrente anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, la entidad de trabajo INVERSIONES SINUS, C.A., y los demandados en forma subsidiaria y solidaria ciudadanos MARIO CACHUCHO GOMES, MANUEL REIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, ANTONIO FERNANDES DE JESÚS, JORGE LUIS FIGUEIRA HENRIQUES, JORGE DA SILVA VIEIRA, AMÉRICO SANTOS DAS FONTES, JOSÉ FERREIRA DE SOUSA y LUIS CACHUCHO MONCADA, contra la decisión publicada el 4 de marzo de 2020.

Palabras clave

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