Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 18-515, 10/07/2019
Expediente18-515
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-04-03
DecisiónTEMPESTIVO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara tempestivo el escrito de formalización del recurso de casación presentado por Rosaura Andrade Vera. Se anula la decisión anterior que había declarado perecido el recurso, permitiendo así la continuación del proceso judicial. La Sala resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

No obstante lo expuesto, mediante auto N° 386-A de fecha 24 de abril de 2019, que cursa al folio 163 de la pieza principal del expediente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social, dejó constancia que “…de la revisión exhaustiva a los archivos de la Secretaría de la Sala de Casación Social, se ubicó un escrito de formalización presentado por ante esta Sala en fecha 16 de octubre de 2018 por la abogada Judith Orellana Araujo… (omisis)… se evidencian actuaciones procesales (auto de designación de ponente, auto de certificación de computo y sentencia que declaro (sic) perecido el recurso) posteriores a la fecha de recepción del mencionado escrito que la parte actora se encuentra a Derecho, se abrirá el lapso para impugnar el recurso formalizado, previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procederá con los trámites subsiguientes para la fijación de la audiencia oral y pública. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: TEMPESTIVO el escrito de formalización presentado por la representación judicial de la ciudadana ROSAURA ANDRADE VERA. SEGUNDO: NULA la decisión N° 056 dictada por esta Sala que declaró perecido el recurso intentado por la parte actora, de fecha 03 de abril de 2019 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha 21 de septiembre de 2018. TERCERO: ORDENA la reapertura del lapso de impugnación a que se refiere el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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