Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 17-208, 12/03/2018
Expediente17-208
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE COMAZUCAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró desistida la demanda de nulidad por incomparecencia a la audiencia de juicio. La parte recurrente alegó que su incomparecencia se debió a un accidente de tránsito que impidió la llegada a la audiencia.
Extracto de la motiva
En virtud del criterio parcialmente transcrito con anterioridad, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente, por cuanto se evidencia que, en el presente caso, la fundamentación de la apelación fue realizada conforme al criterio jurisprudencial anteriormente señalado. Así se establece. Ahora bien, como punto único, arguye la representación judicial de la parte recurrente, que el a quo declaró desistida la demanda interpuesta en razón de su incomparecencia a la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, en tal virtud, alega que ello se debió a que, al momento de trasladarse a la sede del Circuito Judicial del estado Aragua, sufrió un accidente de tránsito en la Autopista Regional del Centro, teniendo como consecuencia directa la imposibilidad de llegar, en la oportunidad legal correspondiente, a la audiencia fijada en la sustanciación del presente procedimiento. En ese sentido, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el acta de audiencia de fecha 12 de enero de 2017, estableció que: (...)se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante en nulidad, ni por si ni por representante legal alguno, ni la asistencia de la parte recurrida, de la representación del Ministerio Público y de la representación de la Procuraduría General de la República. En este estado, la Jueza vista la incomparecencia de la parte Recurrente en Nulidad y en virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE COMAZUCAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación 0157-15 de fecha 30 de marzo de 2015 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT – ARAGUA) e Informe Pericial OFSS-ARA-CI-0207-15, (...) La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad en que deberá celebrarse la audiencia de juicio, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados; en tal sentido, la incomparecencia de la parte actora a dicha audiencia conlleva indefectiblemente a que se tenga por desistido tácitamente el procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE COMAZUCAR, C.A., contra la decisión contenida en el acta publicada en fecha 12 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta.
Palabras clave
apelaciónincomparecenciadesistimientojurisdicción contencioso-administrativaaccidente de tránsitocarga procesal