Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 16-776, 23/03/2017
Expediente16-776
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. contra una decisión del Tribunal Noveno Superior del Trabajo que declaró la perención de la instancia en la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 19 de octubre del año 2016 y venció el día 1° de noviembre del año 2016, evidenciándose que la representación judicial de la sociedad mercantil Supermercados Unicasa C.A., no consignó el escrito de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 21 de julio del año 2016, por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelaciónnulidadtrabajosaluddecisiónjusticia

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