Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 14-330, 10/04/2015
Expediente14-330
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Elvia Felibert de Prazuela y Ana Rosa Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a la falta de formalización por parte de la representación judicial de la parte demandante, quien no consignó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de cinco (5) días hábiles que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 01 de febrero del año 2014 y venció el día 22 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Carabobo, evidenciándose que la representación judicial de la parte demandante no consignó el escrito de formalización.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo del año 2013. No hay condenatoria en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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