Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0208, Exp. 05-1871, 13/02/2006
Expediente05-1871
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que ninguna de las pretensiones individuales de los trabajadores supera la cuantía mínima exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. La Sala establece que, aunque la cuantía total estimada en el escrito libelar es considerable, debe considerarse cada pretensión de manera individual.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho. Esta Sala de Casación Social en anteriores decisiones ha dejado establecido, que en los casos en los cuales se pretenda recurrir mediante el recurso de casación una decisión que verse sobre cobro de prestaciones sociales y en la cual exista una pluralidad de trabajadores, se requiere por lo menos que una de las pretensiones individualmente considerada, sobrepase la cuantía mínima exigida para acceder a casación. En atención a lo anterior evidencia la Sala que el caso in commento, si bien es cierto de que se trata de un sentencia de última instancia y en el escrito libelar la cuantía fue estimada en ciento cincuenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés bolívares con ocho céntimos (Bs. 155.459.423,08), no resulta menos cierto que esta estimación se hizo sumando las pretensiones de tres (3) trabajadores, lo cual configura la llamada conexión impropia o intelectual, caso en el cual se debe considerar individualmente cada pretensión y, por lo menos una de ellas, debe superar la cuantía mínima exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Así pues, verifica esta Sala que ninguna de las pretensiones consideradas individualmente supera la cantidad mínima exigida por la Ley para la admisibilidad del recurso de casación, en consecuencia, debe declararse inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir la decisión recurrida con el requisito referido a la cuantía. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 8 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióncuantía mínimatrabajadoresinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajo