Sentencia N° 208 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 208, Exp. 04-058, 09/03/2004
Expediente04-058
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado con lugar la apelación, revocando una sentencia anterior. El recurrente alegó que no se declaró desistido el recurso a pesar de la ausencia del apelante en la audiencia. La Sala admitió el recurso, señalando que se cumplían los requisitos legales y que existían motivos para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que en la audiencia celebrada el 8 de enero de 2004, no asistió el apelante, lo cual consta en el acta levantada por el tribunal de la causa, y sin embargo no se declaró desistido el recurso de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expone el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el tribunal superior en lugar de declarar desistida la apelación, la declaró con lugar.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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