Sentencia N° 2079 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2079, Exp. 07-1073, 18/10/2007
Expediente07-1073
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un caso de obligación alimentaria. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Bolívar había declinado su competencia a favor del Tribunal de Delta Amacuro, argumentando que el niño beneficiario residía en Anzoátegui. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que efectivamente correspondía al Tribunal de Anzoátegui conocer del caso, dado que el niño se encontraba domiciliado en esa jurisdicción. Finalmente, se declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sustentó su incompetencia por razón del territorio, con base a la diligencia presentada por la madre del niño beneficiario, de fecha 28 de febrero de 2007 (folio 153), y que parcialmente se transcribe a continuación: “En horas de despacho de hoy 28 de febrero de 2007, comparece por ante este Tribunal Mindred del Rosario Ortega Moreno (…), y expone: Dado que tengo mi domicilio en la Parroquia Uverito, Distrito (sic) Monagas, Estado Anzoátegui, según consta de documento expedido por el Registro Parroquial (sic) y como quiera que desde esa población hasta Ciudad Bolívar hay aproximadamente unos 400 kilómetros (…) respetuosamente solicito del Tribunal estudie la posibilidad y de ser factible, traslade el expediente (…) al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.” Vista la anterior solicitud, y concatenada con la constancia de residencia expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Uverito, la cual riela al folio 154 del expediente, y en la cual se deja asentado el domicilio actual de la madre: “RESIDE en esta Parroquia en la calle Méndez, casa s/n”, se denota claramente que el domicilio del niño José Leonardo Rivera Ortega se encuentra ubicado en la Parroquia Uverito, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1; y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3.
Palabras clave
obligación alimentariacompetenciatribunal de protecciónresidencia del niñodiligenciajurisdicciónconflicto de competencia