Sentencia N° 2078 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2078, Exp. 07-1814, 18/10/2007
Expediente07-1814
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Se argumentó que no existía disconformidad con el fallo del Juzgado de Primera Instancia Agraria y que la causa no poseía cuantía estimada, lo que impedía la admisión del recurso. La Sala reafirmó que la conformidad entre las sentencias de instancia no viola los principios de justicia y debido proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indica que: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,oo). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. En el presente caso, se observa que no existe disconformidad con el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, así mismo se observa que la presente causa no posee cuantía estimada, es decir que no cumple con los extremos exigidos de ley. En base a las consideraciones antes expuestas resulta INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 01 de agosto del año 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio del año 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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