Sentencia N° 2077 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2077, Exp. 07-1620, 18/10/2007
Expediente07-1620
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior Primero Agrario que negó la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que la sentencia impugnada no era susceptible de casación, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero Agrario al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: “(...) En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 17 de mayo de 2007, no es susceptible, de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma, no es un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios, tal y como lo establece el numeral 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR (…), NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (…).”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónsentenciajuzgado agrarioejecución de sentenciaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial