Sentencia N° 2076 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2076, Exp. 06-1698, 14/12/2006
Expediente06-1698
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano FREDY ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cosa juzgada y la falta de violaciones a normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben, cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso extraordinario, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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