Sentencia N° 2075 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2075, Exp. 14-1280, 17/12/2014
Expediente14-1280
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante, César Manuel Salazar López, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala determinó que la decisión recurrida no ponía fin al proceso, ya que se trataba de una decisión interlocutoria que reponía la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar. Por lo tanto, el recurso fue declarado sin lugar.

Extracto de la motiva

En efecto, la sentencia impugnada a través del recurso de casación, anuló la decisión del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró parcialmente con lugar la demanda con fundamento en la admisión de los hechos por la parte accionada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente dicho acto. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado puede apelar de la declaratoria de admisión de los hechos motivada por su incomparecencia a la audiencia preliminar, y la decisión que resuelva el recurso de apelación es susceptible de impugnación en sede casacional. No obstante, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 167 de la referida Ley, según el cual, las sentencias interlocutorias serán recurribles en casación junto con la definitiva, siempre que el gravamen producido no hubiere sido reparado por ella. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de julio de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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