Sentencia N° 2074 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2074, Exp. 06-1665, 14/12/2006
Expediente06-1665
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, ALBA MARINA RIVAS ROMERO, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que el control de la legalidad es un medio excepcional que requiere cumplir ciertos requisitos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente la violación de los artículos 26, 49, 89.3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y, finalmente el 94 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Luego de realizar una síntesis de lo acaecido en el proceso, la parte recurrente expone que a pesar de haberse realizado todas las actuaciones necesarias para impulsar la causa, la juez de alzada declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y por vía de consecuencia, perimida la instancia. Se argumenta como fundamento del recurso, que existía una obligación legal del juzgador de notificar al Procurador General de la República, lo cual debía cumplirse de oficio y no a instancia de parte, no obstante ello, el Juzgado Superior consideró que no se realizó ningún acto de impulso procesal, toda vez que éste recaía sobre el actor una vez que se le nombró correo especial a los fines de la notificación del referido funcionario. Una vez analizado el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, y en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidaddespidorecurso de apelaciónjurisprudenciaorden públiconotificaciónproceso laboral

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