Sentencia N° 2073 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2073, Exp. 07-1287, 18/10/2007
Expediente07-1287
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado reconviniente contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había anulado la decisión de primera instancia y ordenado la reposición de la causa para que se dictaran nuevas decisiones sobre la materia de mérito y la incidencia cautelar. La Sala argumentó que las medidas cautelares deben ser tramitadas en cuadernos separados para evitar dilaciones en el juicio principal y que la decisión sobre la medida de prohibición de enajenar no afecta la disolución del vínculo matrimonial.
Extracto de la motiva
En primer lugar, denuncia la parte recurrente la infracción por falta de aplicación, de los artículos 450 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 607 del Código de Procedimiento Civil. Según afirma, de acuerdo con los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y ausencia de ritualismo, y “el sentido de plenitud del fallo”, el juez debe decidir todos los asuntos sometidos a debate, sin que pueda dividirse “la continencia de la causa” con incidencias autónomas. Al respecto, cabe señalar que en los juicios de divorcio, el juez tiene un amplio poder tutelar conteste con el artículo 191 del Código Civil –aplicable supletoriamente conteste con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente–; así, tiene la facultad de decretar medidas cautelares, no sólo con relación a la guarda, el régimen de visitas y de alimentos de los hijos comunes menores de edad, sino además, sobre los bienes que formen parte de la comunidad de gananciales. En efecto, el ordinal 3° de la citada disposición establece que el juzgador podrá ordenar la realización de un inventario de los bienes comunes y dictar cualquier otra medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los mismos, esto es, para preservar los bienes de la comunidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el demandado reconviniente, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.
Palabras clave
divorciomedidas cautelarespatria potestadprohibición de enajenarincidenciasLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo de Procedimiento Civilfamilia