Sentencia N° 2072 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2072, Exp. 07-1663, 18/10/2007
Expediente07-1663
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Henrique Blunck, quien había sido declarado sin lugar en su apelación por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. A pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente, la falta de consignación del escrito correspondiente llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso éste que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 17 de julio de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 7 de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -dos (2) días - entre Valencia y Caracas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 9 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificada ut supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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