Sentencia N° 2070 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2070, Exp. 14-1242, 17/12/2014
Expediente14-1242
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Bolívar Pimentel contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia, que había declarado improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo. La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación no es procedente contra decisiones en fase de ejecución de sentencia, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso anunciado. Se revocó el auto de admisión emitido anteriormente, reafirmando la prohibición establecida en la ley sobre la impugnación de autos dictados en esta etapa del proceso. Finalmente, se estableció que no hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo, y se ordenó la publicación y remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, los cuales son: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

Dispositiva

En mérito de las consideración antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de agosto de 2014. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 11 de agosto de 2014 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de casacióninadmisibilidadejecución de sentenciajurisprudencia

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