Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 207, Exp. 16-770, 15/05/2026
Expediente16-770
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida autónoma de protección agraria interpuesta por varios ciudadanos en relación a un lote de terreno en el estado Zulia. El Juzgado Superior Agrario había declarado improcedente la medida, lo que llevó a los solicitantes a interponer un recurso de apelación. La Sala determinó que la competencia para conocer la causa corresponde a los juzgados de primera instancia agraria, y no al juzgado superior, lo que llevó a la anulación de todas las actuaciones procesales realizadas ante el Juzgado Superior Agrario.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, tal y como se infirió ut supra, la misma consagra un marco competencial exhaustivo, la cual es de orden público, donde los tribunales de primera instancia agrarios, son los competentes para conocer de las acciones entre particulares, relacionadas con la actividad agraria, como sería el caso que nos ocupa, medida autónoma de protección agraria; donde el factor determinante para establecer tal competencia es contra quien se dirige la medida o acción principal, por lo que, el sujeto pasivo de la medida cuya protección se solicita para hacer frente a amenazas, perturbaciones o acciones ha de corresponder a un particular. En este sentido, cabe examinar el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual consagra la naturaleza de la medida autónoma o autosatisfactiva de protección agraria, y es la que otorga al juez agrario un amplio poder activo-cautelar para dictar medidas oficiosas o a instancia de parte, exista o no juicio, ello ante el supremo deber de asegurar la continuidad de la producción agraria y la protección de los recursos naturales, como derechos fundamentales consagrados en nuestro Texto Fundamental. Sin embargo, esta Sala considera de suma importancia determinar que la norma supra mencionada, si bien fue redactada de forma genérica en cuanto a “el juez o jueza”, la misma atiende a una competencia funcional distribuida por grados, que representa una jerarquización mas no exclusividad, por ello, observamos como la jurisprudencia patria ha venido reiterando y aclarando este punto, donde los juzgados de primera instancia son competentes en primer grado de conocimiento, en asuntos entre particulares; mientras que los juzgados superiores actúan como alzada de éstos; con la sola excepción de competencia de los tribunales superiores que solo conocerán de medidas autónomas agrarias, en caso de que el sujeto pasivo corresponda a un ente agrario, según la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que indica: (…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con la ley.
Dispositiva
Se ANULA DE OFICIO todas las actuaciones procesales realizadas ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia en el estado Falcón, desde el auto de admisión de la solicitud de medida autónoma; REPONE LA CAUSA al estado en que el juzgado competente se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de la medida y; COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, para que conozca de la presente solicitud cautelar.