Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 207, Exp. 20-101, 18/11/2021
Expediente20-101
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-18
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación presentado por los ciudadanos Juan Manuel Hernández y Argenis Simón Turpial Martínez, quienes desistieron del mismo. La decisión de homologar el desistimiento se basa en la normativa aplicable que permite a las partes desistirse de la acción en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. En este contexto, vista la manifestación inequívoca de la parte accionante de desistir del medio de impugnación incoado en la presente causa, verificada como ha sido la facultad expresa otorgada y el carácter con el cual actúa la representación judicial del impugnante, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en el instrumento poder inserto al folio 11, de la primera pieza del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del código adjetivo civil, homologa el desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de marzo de 2020, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la parte actora, ciudadanos JUÁN MANUEL HERNÁNDEZ y ARGENIS SIMÓN TURPIAL MARTÍNEZ, contra la decisión publicada el 4 de marzo de 2020, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

desistimientorecursosprocedimiento civilautocomposicióncasaciónjusticia laboral

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