Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0207, Exp. 15-348, 12/03/2018
Expediente15-348
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónDesistidos
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las ciudadanas Meldred Lourdes Hernández Prada y María Lourdes Méndez Labrador, quienes no comparecieron a la audiencia oral. Se declaró desistidos los recursos de casación anunciados por estas ciudadanas y se confirmó la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas. Además, se resolvió que el codemandado adolescente O.O.R.H. no incurrió en costas del recurso.
Extracto de la motiva
Sobre la singularidad de la unión estable de hecho, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 0457, de fecha 8 de julio de 2015, caso: Olivia Molina Molina contra Jenesis Yetsenia Rivas Lanzarone y otros, estableció lo siguiente: Por otra parte, la relación debe ser singular, es decir, debe ser entre un solo hombre y una sola mujer, no con varias mujeres o viceversa, por lo que resulta imposible e inexcusable la coexistencia de “varias relaciones a la vez en igual plano”, para que se le reconozca efectos jurídicos a esas alianzas fácticas en la búsqueda de su equiparación al vínculo matrimonial. Esto es, la vigencia simultánea de varios concubinatos ubicados sustancialmente en el mismo nivel, a lo que debe aclararse que la infidelidad no impide en modo alguno la existencia de la relación concubinaria como tampoco afecta al matrimonio, salvo que en este último forme una causal de divorcio, al configurarse el adulterio, “o constituya una situación que impida la continuación de la vida en común”, en los términos indicados en sentencia reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de junio de 2015, (caso: Francisco Anthony Correa Rampersad). En el caso concreto, la recurrida concluyó que aun cuando el difunto Omar Olinto tuvo hijos con 3 mujeres, ello no impide que haya existido una sola relación concubinaria con la ciudadana Miriam Mora, ya que las ciudadanas Meldred Hernández y María Lourdes Méndez, no lograron demostrar la convivencia, lo cual coincide con lo.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDOS los recursos de casación anunciados y formalizados por las ciudadanas MELDRED LOURDES HERNÁNDEZ PRADA y MARÍA LOURDES MÉNDEZ LABRADOR, contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el codemandado adolescente O.O.R.H. contra la sentencia referida; y, TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.