Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0207, Exp. 15-046, 10/04/2015
Expediente15-046
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Cooperativa Sentimiento Guayanés, R.L. contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible ya que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva.
La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación. La Sala aclara que este recurso no es procedente contra sentencias interlocutorias, lo que refuerza la celeridad en los procesos laborales.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines correspondientes, sin condena en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.
Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Cooperativa Sentimiento Guayanés, R.L., en contra de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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