Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0207, Exp. 10-239, 01/03/2011
Expediente10-239
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Tony Nakad contra la sentencia del Juzgado Superior que revocó la separación de cuerpos y bienes. La Sala argumenta que la apelación se basa en la supuesta errónea valoración de pruebas testimoniales sobre una reconciliación que no se demostró adecuadamente. Se concluye que la Alzada no incurrió en error al considerar que no hubo reconciliación entre los cónyuges.
Extracto de la motiva
La formalizante, ha denunciado la violación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por falsa aplicación, y señala que la recurrida incurrió en un falso supuesto, en virtud, a que la Sentenciadora derivó de las testimoniales promovidas por la parte demandante, la reconciliación de los cónyuges, habiendo sido éstas incongruentes entre sí. Al respecto, si bien se delató la falsa aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, norma jurídica que regula el establecimiento y valoración de la prueba testimonial, conjuntamente con el vicio de suposición falsa, contemplado en el artículo 320 del mismo Código, la Sala observa, que la denuncia no cumple con la técnica requerida para su delación, pues, no se indicó el hecho positivo y concreto que el Juez haya dado por cierto, valiéndose de la falsa suposición; el caso concreto de suposición falsa en que incurrió el Juzgador; ni las razones por las cuales la infracción es determinante en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.