Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0207, Exp. 10-085, 16/03/2010
Expediente10-085
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Domingo Vladimir Avis Vilchez, en el contexto de un procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente, es decir, después del vencimiento del lapso legal establecido para ello. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo específico para la formalización de recursos de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el once (11) de enero de 2010. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante fue presentado, extemporáneamente, el día 1 de febrero de 2010, es decir, una vez vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 1° de diciembre de 2009. No se condena en costas a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento laboralplazos procesalesderechos laboralesjusticia social

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