Sentencia N° 207 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0207, Exp. 04-1172, 07/04/2005
Expediente04-1172
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JUAN ALFREDO SALERNO HERNÁNDEZ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluyó que el término para formalizar el recurso venció el 16 de agosto de 2004, y el recurrente lo formalizó el 2 de septiembre de 2004, fuera de tiempo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cuatro días entre Barcelona y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 16 de agosto de 2004. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 20 de julio de 2004, pero formalizó el mismo, el 2 de septiembre de 2004, y el lapso para la presentación del escrito venció el 16 de agosto de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2004, por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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