Sentencia N° 2069 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2069, Exp. 14-1125, 17/12/2014
Expediente14-1125
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónReponer la causa

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación en un juicio de divorcio. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se pronunció expresamente sobre la admisión de los recursos de casación anunciados por ambas partes, lo que generó incertidumbre procesal. Por lo tanto, se decidió reponer la causa al estado en que el juez superior deba pronunciarse sobre la admisión de los recursos.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se limitó a señalar que “(…)oye dicho recurso (…)”, sin analizar los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación ni pronunciarse expresamente sobre la admisión o rechazo de los recursos anunciados, siendo este un deber del juez de alzada, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el juez Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión de los recursos de casación anunciados tanto por la parte demandada como por la actora.

Palabras clave

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