Sentencia N° 2068 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2068, Exp. 14-943, 17/12/2014
Expediente14-943
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Sociedad Mercantil Centro Médico Loira, C.A., en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se basa en la inobservancia del lapso de formalización del recurso, el cual debía ser presentado dentro de los veinte días consecutivos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandante anunció el recurso, pero no lo formalizó dentro del plazo legal, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha cuatro (4) de junio del 2014. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veinticinco (25) de junio de 2014. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación, oportunamente, el treinta (30) de mayo de 2014, más no formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el veinticinco (25) de mayo del año en curso, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada Sociedad Mercantil Centro Médico Loira, C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesderecho laboralprocedimientoplazossanciones