Sentencia N° 2065 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2065, Exp. 13-1114, 17/12/2014
Expediente13-1114
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-17
DecisiónPERECIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil San Antonio Internacional, C.A.; SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Resumen
En el juicio de cobro de diferencias laborales, el Juzgado Superior del Trabajo de Barinas declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación, lo que llevó a ambas partes a interponer recursos de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, tras analizar los recursos, determinó que el recurso de la parte demandante había perecido por no ser formalizado en el tiempo establecido, mientras que el recurso de la parte demandada fue declarado sin lugar. La Sala confirmó el fallo del juzgado inferior, estableciendo que la oferta real de pago realizada por la demandada liberaba de la penalización por retardo en el pago de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Conforme a la jurisprudencia pacífica de esta Sala de Casación Social, el error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, se equivoca en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. La recurrente delata el error de interpretación de la cláusula 70, numeral 11 de la convención colectiva petrolera, por cuanto se le condenó en 44 días por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, al señalar que el retardo en el pago lo originó la negativa del trabajador en recibir el pago y posterior a ello el Juzgado de Sustanciación que conoció la oferta real de pago, al paralizar el referido trámite por el periodo de receso judicial. La cláusula 70, numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, establece: La EMPRESA, además de cumplir y hacer cumplir a las CONTRATISTAS las disposiciones de esta CONVENCIÓN, también se obliga a cumplir y hacerlas cumplir las siguientes normas, las cuales se consideran como de excepción: (Omissis) 11. Cuando por razones imputables a la CONTRATISTA un trabajador no pueda recibir su pago de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 38 de la CONVENCIÓN, la CONTRATISTA le pagará a razón de SALARIO NORMAL tres (3) días adicionales por cada día que inviertan en obtener dicho pago. En todo caso de terminación del contrato individual de trabajo y si por causas imputables a la CONTRATISTA, no se le paga al trabajador en la misma fecha del despido, las prestaciones legales y contractuales que pudieran corresponderle o diferencias de las mismas, verificadas por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratista de Relaciones laborales de la EMPRESA y que no sean objeto de convenimiento del trabajador con la CONTRATISTA correspondiente, ésta le pagara una indemnización sustitutiva de los intereses de mora equivalente a tres (3) SALARIOS NORMALES, por cada día de retardo en el pago de dichas prestaciones.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil San Antonio Internacional, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2013; TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de diferencias laboralesrecurso de casaciónprestaciones sociales