Sentencia N° 2064 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2064, Exp. 13-853, 17/12/2014
Expediente13-853
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 1436, donde se había declarado desistido el recurso de casación interpuesto por José Gregorio Zapata Durán. La parte demandada solicitó la inclusión de la condena en costas a la parte recurrente por su inasistencia a la audiencia. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la misma era procedente y que la omisión debía ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Conforme a la interpretación hecha por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.248 del 14 de agosto de 2012 (caso: Rori Internacional S.A.), de dicha norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación–, lo que obedece a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, y que no obstante ello, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí le son permitidas al tribunal, en virtud de que permiten una eficaz ejecución de lo que fue decidido, refiriendo que tales correcciones a la sentencia, conforme al único aparte del precitado artículo, se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) a salvar omisiones; iii) a la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) a dictar ampliaciones.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de 21 de mayo de 2013; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
costasrecursosprocedimiento civilprotección de niñossentenciasjusticia