Sentencia N° 2064 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2064, Exp. 07-1839, 16/10/2007
Expediente07-1839
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el lapso de cinco días hábiles para su interposición tras la publicación de la sentencia recurrida. Se reiteró el principio de preclusividad de los lapsos procesales, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. Ahora bien, con respecto a la oportunidad para la interposición del recurso de control de la legalidad, observa la Sala que en el presente caso, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y efectuó el cómputo correspondiente en los términos siguientes: Visto el escrito recibido en fecha 17 de Julio de 2007, presentado por la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante, mediante el cual anunció Recurso de Control de Legalidad, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 03 de Julio de 2007, y por cuanto se anunció dentro del lapso correspondiente para los cinco días hábiles siguientes para interposición del mencionado recurso (10, 11, 12, 13 y 17 de Julio de 2007); este Tribunal, ordena mediante oficio la remisión inmediata del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Todo de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo agregar copia certificada de la tablilla de los días de despacho correspondiente al mes de Julio de 2007. A pesar de que el cómputo anteriormente trascrito evidenciaría, en principio, la tempestividad del recurso, cursa al folio 19 de la pieza 2, del expediente, certificación de días de despacho emanada de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de Estado Táchira, correspondiente al mes de julio de 2007, que contradice y desvirtúa la certeza de aquél. A través de dicha certificación se señala que el Juzgado Superior despachó los días: lunes 2, martes 3, miércoles 4, viernes 6, lunes 9 (último día hábil para la publicación del fallo), martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, y lunes 16 (último día hábil para la interposición del recurso); por lo que la impugnación interpuesta por la parte actora el 17 de julio de 2007, resulta extemporánea por haber fenecido el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la publicación del fallo, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resulte competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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