Sentencia N° 2063 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2063, Exp. 14-141, 17/12/2014
Expediente14-141
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SERVICIO FAVOLCAR, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La parte demandante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como un falso supuesto de hecho en la certificación de una enfermedad ocupacional del trabajador Carlos Leonardo Carrero Panqueva.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que no hubo violación de los derechos alegados, ya que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley, garantizando el derecho a la defensa del administrado. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Finalmente, se reafirmó la validez del acto administrativo impugnado, manteniendo firme la certificación que consideraba la enfermedad del trabajador como ocupacional.
Extracto de la motiva
En correspondencia con los argumentos que justifican el medio de impugnación ejercido, esta Sala procede al análisis del fallo con el propósito de verificar lo acusado. En primer lugar, se observa de los alegatos expuestos por la sociedad mercantil apelante, en su escrito de fundamentación, que se pretende atacar lo decidido por el juez a quo en cuanto a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la Administración, configurada al haberse omitido absolutamente el procedimiento administrativo, en el cual la empresa haya tenido la oportunidad de plantear sus defensas, ello enmarcado en los vicios de inmotivación e incongruencia. Así las cosas, entendiendo que el vicio de inmotivación se perfecciona cuando la decisión no contiene las razones de hecho y de derecho en que se sustenta, mientras que la incongruencia se presenta cuando no existe correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose tal yerro cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no lo hizo sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio, esta Sala verifica de los extractos de la decisión recurrida transcritos en acápites anteriores que, el sentenciador a quo, no solo se pronunció respecto al quebrantamiento de los derechos constitucionales, atendiendo a las argumentaciones invocadas en la demanda de nulidad, con lo cual queda descartada la incongruencia delatada, sino que también expuso ampliamente los motivos de hecho y de derecho por los cuales consideró desestimada dicha violación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicio Favolcar, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0394-10, de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).