Sentencia N° 2060 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2060, Exp. 07-1085, 16/10/2007
Expediente07-1085
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se argumenta que el control de la legalidad es un recurso excepcional que no es aplicable a sentencias interlocutorias, ya que estas pueden ser reparadas en la sentencia definitiva. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en criterios establecidos en decisiones anteriores de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso sub iudice observa la Sala, que el control de la legalidad es ejercido contra la decisión proferida por un juez superior laboral, que declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dejó sin efecto la certificación de la Secretaría de fecha 7 de enero de 2007, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asentando que no esta corriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, es decir, se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y cuyo eventual gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva.

Dispositiva

En mérito a las anteriores conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificada ut supra.

Palabras clave

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