Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 206, Exp. 24-653, 26/06/2025
Expediente24-653
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Servitransport M.E, C.A. contra una decisión anterior que declaró inadmisible un recurso de invalidación. La Sala determinó que el recurso fue admitido de forma anticipada y que se cumplió con los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Visto así, la Secretaría de la Sala de Casación Social requirió el cómputo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (Hoy La Guaira), con sede en Maiquetía, a los fines de verificar el día en que correspondía la admisión del referido mecanismo de impugnación -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, una vez recibido en la Sala vía correo electrónico institucional, en fecha 17 de marzo de 2025 y en físico el 21 de marzo de 2025 (vid. ff. 76 al 86 del expediente), se constató que el día lunes 9 de diciembre de 2024, debía el Juzgado Superior supra identificado -con arreglo a lo previsto en la norma supra citada-, pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso de casación, toda vez que ese era el día hábil siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para anunciar el recurso. Así mismo, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para la admisión del recurso de casación se encontraba dentro de los términos legales establecidos, lo que permite concluir que la decisión de admisión anticipada del recurso de casación fue correcta y ajustada a derecho, dado que se respetaron los plazos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento laboraladmisión de recursosplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajo