Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 206, Exp. 22-384, 18/05/2023
Expediente22-384
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Se destacó que el recurso fue anunciado el 10 de octubre de 2022 y admitido el 13 de octubre de 2022, cumpliendo con los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación del recurso, entrando el asunto en estado de fijar la audiencia para la presentación de alegatos.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, corresponde en el presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 10 de octubre de 2022; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día martes 11 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar como ha sido por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día jueves 13 de octubre de 2022 -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día domingo 6 de noviembre de 2022. A tal efecto, se consideró la certificación de “cómputo de días de despacho” enviada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure (véase ff. 59 al 62 de la pieza Nro. 2 del expediente), de donde se aprecia que efectivamente el día jueves 13 de octubre de 2022, correspondía al Juzgado Superior supra señalado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, por cuanto el día miércoles 12 de octubre de 2022, fue feriado conforme al calendario judicial. Ello así, teniendo la parte demandante recurrente para consignar el escrito de formalización hasta el día lunes 7 de noviembre de 2022 –primer día hábil siguiente, denotándose que la parte demandante recurrente consignó el escrito de formalización el 25 de octubre de 2022, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se observa que el lapso para la contestación feneció el día domingo 27 de noviembre de 2022, teniendo la parte demandada para consignar el escrito de impugnación hasta el día lunes 28 de noviembre de 2022, -primer día hábil siguiente-, y la representación judicial de la parte demandante, presentó el 23 de febrero de 2023, el escrito contentivo de los argumentos que a su juicio contradicen los alegatos del formalizante.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

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