Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 206, Exp. 22-099, 31/10/2022
Expediente22-099
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de alzada del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió el recurso y se declaró concluida la fase de sustanciación, ordenando la fijación de audiencia para la presentación de alegatos. Se destacó la importancia de la correcta tramitación de los recursos y la necesidad de que los tribunales cumplan con las formalidades establecidas por la ley.

Extracto de la motiva

A la luz de lo anteriormente expresado, se aprecia que consta en actas que en fecha 29 de abril de 2022, la parte demandante fue debidamente notificada, razón por la que el lapso para contestar comenzó a transcurrir desde el día lunes 2 de mayo de 2022 y feneció el día sábado 21 de mayo de 2022. Ello así, se observa que la parte demandante tuvo oportunidad para presentar el escrito de contestación hasta el día el lunes 23 de mayo de 2022 -primer día hábil siguiente-, y el demandante ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna consignó el escrito de impugnación correspondiente. Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 489-B, 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Sala admitirá el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada y declara concluida la fase de sustanciación en la presente causa, entrando la causa en estado de fijar audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 489-F ibidem. Así se decide.

Dispositiva

Se admite el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente y se declara concluida la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa. En consecuencia, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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